La futura norma establece así una oferta única, modular y flexible de Formación Profesional dirigida por primera vez a estudiantes y trabajadores, (tanto empleados como desempleados) y ordenada en ciclos formativos que permiten la progresión a través de cinco grados ascendentes; Esta nueva estructura facilitará el acceso a todo un abanico de formaciones de distinta duración y volumen de aprendizajes que incluye, por primera vez, unidades formativas o micro formaciones (Grado A), hasta alcanzar los títulos y cursos de especialización (Grados D y E). De esta forma, cada persona podrá diseñar y configurar itinerarios propios adaptados a sus expectativas profesionales, sus circunstancias personales o sus necesidades laborales.
Además, toda la Formación Profesional de grado C y D será Dual con alguna diferencia: la general establece un periodo de formación en empresa de entre el 25% y el 35% de la duración total del curso, y el compromiso de la empresa de asumir hasta un 20% de los contenidos y resultados de aprendizaje del currículo. En esta tipología, la fase dual se distribuirá a lo largo de todos los cursos y no tendrá carácter laboral.
Por el contrario, la Formación Profesional Dual avanzada contará con una formación en empresa de entre el 35% y el 50% de la duración total de la formación, así como la impartición por parte del centro de trabajo de hasta un 40% de los módulos profesionales del currículo. En esta modalidad se establece una relación contractual del estudiante con la entidad.
La nueva norma también agiliza el sistema de acreditación de competencias profesionales; Con el nuevo sistema, el MEFP prevé acreditar las competencias profesionales de más de tres millones de trabajadores en cuatro años.
Por último, el anteproyecto de Ley de Formación Profesional regula la relación entre las enseñanzas de Formación Profesional y las universitarias. Se recoge el reconocimiento mutuo para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambas enseñanzas. El texto establece que las Administraciones educativas y las universidades promoverán el reconocimiento mutuo, en calidad de créditos de educación superior, de las enseñanzas de formación profesional de grado superior y las enseñanzas universitarias para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos. También promoverán la colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior del sistema educativo no universitario y las universidades con el fin de generar trasferencia de conocimiento y experiencia, crear innovación y optimizar recursos, y, a tal efecto, el desarrollo de proyectos de actuación conjuntos.
Los Centros de Referencia Nacional (CRN) son centros públicos de innovación y experimentación en materia de Formación Profesional. De carácter sectorial, se sitúan en diferentes comunidades autónomas y, por sus instalaciones y trayectoria, son considerados de excelencia, tanto en el desarrollo de acciones de investigación como en la impartición de cursos; para la asistencia a estos cursos los trabajadores desempleados de todas las CC.AA pueden recibir becas y ayudas para su desplazamiento a un CRN.
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