La nueva directiva europea trae consigo nuevas obligaciones fiscales, al tener que presentar declaraciones de IVA en todos aquellos países en los que una empresa venda sus productos.
El Impuesto sobre el Valor Añadido estaba creado de forma que la tributación se realizaba en el país en el que una empresa realiza su actividad o tiene su sede social o fiscal. El comercio electrónico ha ido cambiando las reglas del juego forzando a las regulaciones a adaptarse a un entorno donde la sede de las empresas poco o nada tiene que ver con el país donde efectivamente prestan sus servicios o venden sus productos.
Para hacer frente a estos nuevos requisitos, la directiva europea ha establecido ciertos límites y exenciones:
1º Se establecerá un umbral mínimo para que surja la obligación de tributar en un país donde se venden productos o servicios, que se establecerá en 10.000€ anuales. Con la nueva ley este umbral será común a todos los países de la unión.
2º La venta a través de marketplaces como Amazon, Aliexpress o Ebay estará exenta de estas obligaciones fiscales, ya que será la propia plataforma la obligada a declarar el IVA en cada país de venta final de los productos.
Con esta nueva normativa, las empresas deberán recaudar e ingresar el impuesto del IVA en todos aquellos países en los que vendan sus productos o servicios, teniendo que ingresar en cada uno de ellos el importe correspondiente a la recaudación de este.
Todo se tramitará desde la Ventanilla Única o One-Stop Shop (OSS)
La ventanilla única (OSS) está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE, ya que permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:
• Registrarse a efectos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros;
• Presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios.